Varias asociaciones europeas, como
la de Portugal, República Checa, España y Polonia, han ratificado
la importancia de la flexibilización del reglamento europeo
La preocupación por la
deslocalización y las empresas buzón unen a todas las asociaciones
con el objetivo de encontrar soluciones comunes
La Asociación de Transporte
Internacional por Carretera, (ASTIC), ha conseguido el compromiso de
importantes asociaciones de transporte europeas, algunas de ellas
miembros de la IRU, para apoyar la conocida como ‘vuelta a casa’.
Este acuerdo revalida el trabajo realizado por la asociación en la
lucha contra la rigidez del Reglamento 561 sobre tiempos de
conducción y descanso.
La iniciativa, impulsada en España y
en Europa por ASTIC, ya ha sido presentada por la asociación a la
comisaria de Transporte, Violeta Bulc. La ratificación por parte de
asociaciones como la polaca, checa y portuguesa suma más fuerza a la
propuesta en la que se pretende una flexibilización de los tiempos
de conducción de los transportistas, hoy en día fijada con tiempos
muy rígidos.
Jose Manuel Pardo, director técnico de
ASTIC, ha manifestado que “el acuerdo se sostiene en base a la
mejora de las condiciones laborales de los transportistas de larga
distancia, para intentar que el descanso semanal se realice en casa y
así mejorar la conciliación familiar y laboral de los
trabajadores”.
En la reunión, que se ha mantenido en
Varsovia esta semana en la sede la de la Asociación Polaca, ZMPD,
también se han discutido otros asuntos que afectan a las empresas de
transporte de mercancías internacionales, como es el caso de las
empresas buzón y la deslocalización. Pardo ha apuntado que “este
problema tiene alcance global, tanto para los países del este como
países del oeste de Europa, por lo que es necesario una armonización
de las normativas europeas”, a lo que ha añadido que “estas
empresas afectan negativamente tanto a las condiciones laborales de
los trabajadores como a la competitividad de la actividad empresarial
del sector, ya que el problema radica en que no aplican ni el
convenio laboral, ni se rigen por las leyes del verdadero país de
origen en el que están operando”.
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