A
partir del día 1 de noviembre y hasta el día 30 del mismo mes, las
empresas importadoras podrán solicitar la aplicación del IVA
diferido
de aquellas importaciones que se realicen a partir del 1 de enero del
próximo año.
¿Pero
a qué nos referimos cuando hablamos del IVA
diferido?
¿Qué empresas pueden acogerse a esta opción y cómo funciona?
Estas y otras cuestiones son las que respondemos en este artículo.
Autor: D. Antonio
de la Óssa (Director
General de Ibercóndor)
¿Qué es el IVA diferido?
Por
regla general, cuando un importador adquiere un producto debe
efectuar el pago del IVA en el despacho de aduanas, generalmente
junto con el de los derechos de importación. Sin embargo, con las
modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, desde 2015 es posible
para algunos contribuyentes (importadores) liquidar el IVA en
diferido a la importación.
De
esta manera, los importadores liquidan el IVA en su declaración
mensual, en lugar de pagarlo a la aduana, conjuntamente con los
derechos de importación. Se trata de una opción totalmente
voluntaria que coexiste con la opción de pagar el impuesto en la
aduana. Y es que se deben cumplir ciertos requisitos para optar al
régimen de diferimiento del IVA.
¿Qué
requisitos deben cumplir las empresas para acogerse al IVA diferido?
Como
detalla la Agencia Tributaria, para acogerse a esta opción, los
sujetos pasivos deben ser empresarios o profesionales que actúen
como tal, tributar en la Administración del Estado y tener un
período de declaración mensual. Este periodo de declaración lo
tienen:
Las grandes empresas, cuyo volumen de operaciones exceda durante el
año natural anterior los 6.010.121,04 euros.
Aquellos que han efectuado la adquisición de la totalidad o parte
de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su
volumen de operaciones del año natural anterior y la del volumen de
operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el propietario
del patrimonio con el uso de éste, hubiese excedido de 6.010.121,04
euros.
Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Los que apliquen el régimen especial
del grupo de entidades.
¿Cómo
se debe hacer?
Para
acogerse al IVA
diferido,
el operador debe presentar la declaración censal modelo 036, durante
el mes de noviembre del año anterior al inicio del año natural en
el que el IVA
diferido
tendrá efecto. De esta manera, el periodo que ahora se abre será
para aquellas importaciones efectuadas a partir de enero de 2017.
¿Qué
ventajas supone el IVA diferido?
Una
de las principales ventajas del IVA
diferido es
el ahorro financiero derivado de no liquidar anticipadamente el IVA
de una importación.
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