ASTIC se muestra satisfecha por la inclusión de algunas de
sus principales reivindicaciones en el texto publicado
La nueva ley deberá pasar el trámite del Senado antes de
retornar al Congreso para su aprobación definitiva
ASTIC ha mostrado este martes su satisfacción por la
inclusión de algunas de las principales reivindicaciones defendidas por la
asociación, como es el caso de la acción directa, en el nuevo proyecto de la
LOTT publicado este martes en el boletín de las Cortes.
A pesar de que este texto recoge algunas de las inquietudes
reclamadas por el sector y de que se han producido avances en temas de
importancia, ASTIC se muestra cauta ante la posibilidad de que puedan
realizarse nuevas modificaciones en su traslado al Senado, lo que obligaría a
devolver el texto al Congreso para su aprobación definitiva. El texto oficial
aprobado contempla modificaciones en algunos temas como:
Acción directa ASTIC valora la modificación sobre la acción
directa como la más importante incluida en LOTT, de esta forma, si el
transportista efectivo no cobra en el plazo estipulado, podrá reclamar contra el
cargador principal o cualquier intermediario que le hubiera precedido en la
cadena de subcontratación.
Desde la asociación, se espera que este nuevo mecanismo
disminuya el fallo en los pagos y en los plazos, pues todos los profesionales
exigirán el justificante de pago a los proveedores antes de realizar un
desembolso. Otra consecuencia, será la reducción de la cadena de subcontratación
y se evitará además una discriminación existente con respecto a transportistas franceses,
italianos o polacos que ya aplican esta acción directa.
Cooperativas
El nuevo texto permitirá que intermedien en los servicios
que prestan para sus socios, pero no que los cooperativistas facturen
transporte sin tener autorización. ASTIC confía en que esta medida contribuya a
frenar los fraudes que se cometen a través de esa figura.
Responsabilidad objetiva
En el texto aprobado por el Congreso se da otro paso más en
el caso de infracciones de tiempos de conducción y descanso o tacógrafo. No se exige el
despido del infractor pero sí una sanción por infracción muy grave que no sea
la de inhabilitación para ascensos.
Según el segundo acuerdo marco, las sanciones previstas
podrían ser la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días o el despido. Las
sanciones deberán haber sido declaradas procedentes mediante sentencia firme o
no haber sido impugnadas en el plazo previsto.
Para ASTIC es un avance, pero siguen existiendo condicionantes
estrictos como la suspensión mínima de empleo y sueldo de 16 días y el hecho de
que no se prevé el supuesto de que el conductor haya abandonado la empresa
antes de conocerse la infracción.
Juntas arbitrales
De acuerdo con las reivindicaciones de ASTIC y de otras
asociaciones, se eleva el límite de los 6.000 euros actuales a los 15.000
euros, cuando inicialmente el proyecto preveía el límite en 12.000.
Pérdida de honorabilidad
En el proyecto inicial se consideraba desproporcionada en el
caso de que el infractor no hubiera sido sancionado por otra infracción muy grave en los
últimos 365 días. El nuevo texto contempla la posibilidad de establecer reglas
de proporcionalidad si la Unión europea amplía el catálogo de infracciones que
pueden ocasionarla y en la medida en que la legislación europea lo permita.
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